23 de julio de 2026 · Equipo ReclamaYa
¿Cuánto tiempo tiene tu EPS para responder? Plazos legales 2026
Cuando le reclamas algo a tu EPS, el reloj corre a tu favor. La ley colombiana le fija a cada entidad plazos máximos y concretos para responderte, según el tipo de solicitud y la urgencia de tu salud. Conocerlos cambia la conversación: dejas de “esperar a ver si contestan” y pasas a exigir dentro de un término legal que la EPS no puede ignorar.
Aquí tienes todos los plazos vigentes en 2026, de dónde salen, y qué hacer cuando tu EPS se pasa del tiempo. Aplica igual si tu EPS no autoriza una cirugía, mantiene tu cita represada o no te entrega un medicamento: en todos los casos hay un reloj legal corriendo a tu favor.
Importante: este artículo es información general, no asesoría jurídica personalizada. ReclamaYa te ayuda a generar el documento para que tú lo radiques.
Los plazos de un vistazo
| Tipo de solicitud | Plazo máximo | Fundamento |
|---|---|---|
| Reclamo de riesgo vital en un menor de edad (condiciones priorizadas) | 8 horas | Circular Externa 2026 de Supersalud |
| Reclamo de riesgo vital (peligro inminente para la vida) | 24 horas | Circular Externa 2023 de Supersalud |
| Reclamo de riesgo priorizado (afecta la salud, sin peligro inmediato de muerte) | 48 horas | Circular Externa 2023 de Supersalud |
| Reclamo de riesgo simple (inconformidad sin riesgo identificado) | 72 horas | Circular Externa 2023 de Supersalud |
| Derecho de petición general | 15 días hábiles | Ley 1755 de 2015 (art. 14) |
| Petición de información o documentos | 10 días hábiles | Ley 1755 de 2015 (art. 14) |
| Petición de consulta | 30 días hábiles | Ley 1755 de 2015 (art. 14) |
| Entrega de medicamentos pendientes o incompletos | 48 horas | Normativa de dispensación |
PQRS por nivel de riesgo: 24, 48 y 72 horas
Cuando pones una queja o reclamo (PQR) ante tu EPS, la Superintendencia Nacional de Salud no le deja a la entidad decidir cuánto tarda. Mediante la Circular Externa 2023151000000010-5 de 2023, la Supersalud obligó a las EPS e IPS a clasificar cada reclamo por su nivel de riesgo y a responder dentro de un tope máximo:
- Riesgo vital (24 horas): cuando hay un peligro inminente para la vida. Debe resolverse de inmediato y nunca exceder 24 horas.
- Riesgo priorizado (48 horas): cuando tu salud está afectada pero sin amenaza inmediata de muerte. Máximo 48 horas.
- Riesgo simple (72 horas): una inconformidad con la prestación del servicio sin un riesgo identificado. Máximo 72 horas.
La clave está en cómo describes tu caso. Si tu situación implica un riesgo para la vida o la salud, debes decirlo con claridad y con los soportes (orden médica, historia clínica) para que se clasifique en el nivel correcto y te respondan en horas, no en días.
Menores de edad: 8 horas en riesgo vital
Desde 2026, la Supersalud endureció el plazo para los casos más delicados. Mediante la Circular Externa 2026151000000007-5 de 2026, fijó un término máximo de 8 horas para resolver de fondo los reclamos de riesgo vital que involucran a niños, niñas y adolescentes en condiciones priorizadas (por ejemplo, cáncer, enfermedades huérfanas, trasplantes o VIH). Es el plazo más corto del sistema. Si la EPS no cumple, debe reportarlo por escrito a la Supersalud, que puede trasladar el caso a la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría.
Derecho de petición: 15 días hábiles
El derecho de petición es distinto de una PQRS y suele ser tu herramienta más poderosa, porque tiene rango constitucional (artículo 23 de la Constitución) y está reglamentado por la Ley 1755 de 2015. Sus plazos:
- 15 días hábiles: plazo general para responder de fondo.
- 10 días hábiles: cuando pides información o copia de documentos.
- 30 días hábiles: cuando elevas una consulta.
Los días se cuentan a partir del día siguiente a la radicación. Por eso es tan importante radicar bien y guardar el comprobante: esa fecha es la que hace correr el reloj. Si la entidad no responde a tiempo, ese silencio no te perjudica: al contrario, refuerza una eventual acción de tutela.
¿Y si la EPS pide más tiempo? Solo puede ampliar el plazo de forma excepcional: debe avisarte antes de que venza el término, explicando por qué, y el nuevo plazo no puede superar el doble del inicial. Si no te avisa y tampoco responde, incurre en incumplimiento. Además, cuando pides documentos o información y no te responden en los 10 días, la ley entiende que tu solicitud fue aceptada.
Medicamentos: 48 horas para completar la entrega
Si tu EPS te formuló un medicamento y no te lo entregó o te lo dio incompleto, la entidad tiene un plazo de 48 horas para completar la entrega del faltante. Es uno de los casos más frecuentes del sistema y uno donde el plazo juega claramente a tu favor. Lo desarrollamos en detalle en Mi EPS no me entrega los medicamentos.
¿Y si mi EPS se pasa del plazo?
Que se venza el término no es el final del camino: es tu punto de partida. El incumplimiento del plazo es, precisamente, la prueba que fortalece tu siguiente paso:
- Documenta el vencimiento. Ten a la mano la fecha de radicación, el número de radicado y el comprobante. Con eso demuestras que el plazo se cumplió y no hubo respuesta.
- Escala con un derecho de petición (si aún no lo has usado). Deja por escrito los hechos, la norma incumplida y una petición concreta con término.
- Procede la acción de tutela. Cuando la EPS niega, guarda silencio o se demora poniendo en riesgo tu salud, la tutela es el mecanismo más contundente: no necesitas abogado y el juez debe resolver en pocos días.
Un documento bien fundamentado, que cite el plazo exacto que la EPS incumplió, es mucho más difícil de ignorar. ¿No sabes por dónde radicar? Consulta los canales oficiales de tu EPS o IPS para presentar tu reclamo.
El panorama en 2026: por qué conocer tus plazos importa
Los plazos existen, pero no todas las EPS los cumplen igual, y los entes de control lo vienen documentando:
- En febrero de 2026, la Defensoría del Pueblo reveló que la Nueva EPS acumulaba más de 120.000 tutelas sin siquiera abrir —fallos judiciales que ordenaban proteger el derecho a la salud y nunca fueron revisados—, lo que la Defensora del Pueblo calificó como una situación crítica. En julio de 2026, la Corte Suprema le dio a la entidad 60 días para presentar un plan que destrabe las tutelas represadas.
- El Ministerio de Salud, en su Sistema de Evaluación y Calificación de Actores (2025), publicó un índice de vulneración del derecho a la salud (donde un valor cercano a 1.0 es el peor). Las EPS con el índice más alto fueron Savia Salud (0.90), Coosalud (0.84), Sanitas (0.81) y SOS (0.79). El indicador reúne insatisfacción, demoras, reclamos y judicialización.
No citamos estas cifras para señalar a nadie, sino por una razón práctica: si tu EPS es de las que se demora, tu mejor defensa es conocer al detalle el plazo que está incumpliendo y dejarlo por escrito. Ahí es donde un buen documento marca la diferencia.
Genera tu documento en minutos por WhatsApp
Redactar un derecho de petición o una tutela bien fundamentada —que cite el plazo exacto que tu EPS incumplió— toma tiempo y conocimiento de la norma. Con ReclamaYa respondes unas preguntas simples y generamos tu documento listo para radicar, para que el reloj empiece a correr a tu favor.
Fuentes: Superintendencia Nacional de Salud, Circular Externa 2023151000000010-5 de 2023 y Circular Externa 2026151000000007-5 de 2026 (riesgo vital en menores); Ley 1755 de 2015; Ministerio de Salud y Protección Social, Sistema de Evaluación y Calificación de Actores (2025); Defensoría del Pueblo (febrero de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si mi EPS no responde dentro del plazo?
El vencimiento del término no te perjudica: es la prueba que fortalece tu siguiente paso. Con la fecha de radicación y el número de radicado puedes escalar con un derecho de petición y, si persiste, presentar una acción de tutela, donde el juez debe resolver en pocos días.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de respuesta?
Los términos se cuentan a partir del día siguiente a la radicación de tu solicitud. Por eso es clave radicar bien y guardar el comprobante: esa fecha es la que hace correr el reloj.
¿Qué es un reclamo de riesgo vital?
Es un reclamo en el que hay un peligro inminente para la vida o la integridad del paciente. La EPS debe resolverlo de inmediato y nunca puede exceder 24 horas; si involucra a un menor de edad en ciertas condiciones priorizadas, el plazo baja a 8 horas.
¿La EPS puede ampliar el plazo para responderme?
Solo de forma excepcional. Si no puede responder a tiempo, debe avisarte antes de que venza el término, explicando los motivos, y el nuevo plazo no puede superar el doble del inicial. Si no te avisa ni responde, incurre en incumplimiento.
¿La PQRS y el derecho de petición son lo mismo?
No. La PQRS es el canal interno de quejas y reclamos de la EPS, con plazos por nivel de riesgo (24/48/72 horas). El derecho de petición es un mecanismo constitucional (Ley 1755 de 2015) con un plazo general de 15 días hábiles y suele ser una herramienta más fuerte.